BLOCKCHAIN Y AYUNTAMIENTOS

De nuevo tengo la suerte de rodearme de gente con inmenso talento, y por eso quiero, siempre que se dejan, compartirlo con vosotros: los seguidores de mi blog.  Cada vez sois más los que me veis en algún «sarao» y me decis que me leeis.  Os lo agradezco mucho.

En esta ocasión de nuevo, cedo mi plataforma a Antoni del Olmo Alòs,  flamante nuevo compañero de la habilitación nacional y al que he tenido la suerte de ayudar en la realización de su Trabajo de Fin de Master obligatorio para superar el curso selectivo del INAP.  La verdad es que ha sido muy fácil ayudarle porque es un excelente profesional, muy al día e innovador.  

Esta es la entrada sobre Blockchain y Ayuntamientos, una tecnología que vamos a vivir en nuestro dia a dia más pronto que tarde y a la que las administraciones públicas debemos mirar muy de cerca para ver si pueden ayudarnos en nuestra tarea de servir a los ciudadanos.

«Ante todo, quisiera agradecer a mi tutor y compañero David su conformidad en dirigir mi Trabajo Final del Máster que constituyó la segunda fase del proceso selectivo para el acceso a la Escala de Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala Secretaría-Intervención. Como ya expuse en los agradecimientos del Trabajo Final, sin su dirección y total disposición este trabajo no hubiera sido posible. Asimismo, le agradezco enormemente la posibilidad de poder compartir en su blog y con todos ustedes un aspecto novedoso que tratamos en el plan de mejora confeccionado.

 

Entrando en materia, la Visión del plan de mejora que constituyó mi Trabajo Final de Máster pretendía, por un lado, constituir una guía en el proceso de implantación de la administración electrónica, a través de la digitalización integral del funcionamiento ad intra del ayuntamiento en el que desarrollé las prácticas durante el curso selectivo; y, por otro lado, diseñar dicho plan como un proyecto que permitiera indagar en la posibilidad de aplicar, en determinados ámbitos de la gestión municipal, una novedosa herramienta tecnológica: blockchain.blockchain

 

Concretamente, mi entrada en el Blog se centrará en este segundo aspecto. Se trata de analizar la posibilidad de implantar la tecnología blockchain o de cadena de bloques, tanto en el ámbito de la interoperabilidad de la información interadministrativa como en determinados ámbitos de gestión municipal, todo ello partiendo de la premisa del estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas disponibles en cada entidad local y de las restantes administraciones públicas.

 

En primer lugar, resulta preciso definir en qué consiste la tecnología blockchain. Siguiendo a Pereiro Cárceles (2019), blockchain se define como una herramienta tecnológica que permite registrar información en una base de datos, almacenando de forma permanente las transacciones que se realizan en una red. La novedad principal que ofrece con respecto a otras tecnologías sobre la que se asientan las plataformas tradicionales es que la información que se aloja en esa base de datos se encuentra encriptada en bloques a disposición de todos los miembros que forman parte de ella, que serán los encargados de verificar las transacciones registradas, sin necesidad de que participe una entidad de control centralizada.

 

Como señala García Melián (2019), blockchain nació como un soporte de monedas virtuales orientado a la verificación y ejecución de transacciones de moneda virtual y, en particular, del bitcoin. No obstante, fue con la introducción de los denominados smart contracts cuando se abrió la posibilidad de usar la tecnología de cadena de bloques más allá del simple intercambio monetario, habilitando una mayor complejidad en las transacciones de la red y, en definitiva, confeccionando aplicaciones que se ejecutan exactamente como han sido programadas sin posibilidad de suspensión, censura, fraude o interferencia de terceros. Así pues, el contrato inteligente se define como un acuerdo que puede hacerse cumplir a través de una cadena de bloques, de tal manera que el cumplimiento del mismo no queda al albur de la mera voluntad de cualquiera de las partes, sino que se ejecuta automáticamente. Realmente, los contratos inteligentes no son más que unas líneas de programación en las que se prevé una acción ante la verificación de un hecho cierto.

 

En segundo lugar, cabe preguntarse de qué manera ha irrumpido la tecnología blockchain en la actividad de la Administración Pública. En este sentido, como señala Almonacid Lamelas (2019), al hablar de blockchain se abre un abanico de posibilidades:

 

  • Un reparto o una “descentralización” sin precedentes de la fe pública.
  • Una democratización de lo público que también trasciende los conceptos de Open Government y Smart City.
  • Una redefinición integral de otros conceptos más clásicos como Archivo, Registro, Contrato o Identificación de una persona.
  • Una nueva forma de recopilar, almacenar y gestionar la información.
  • Una herramienta casi definitiva contra la corrupción.
  • Una descentralización y compartición de los documentos y archivos total y absoluta que pone en valor a la administración al descargarla de ciertas actividades y permitir que se centre en cuestiones de gestión más importantes como mejorar la calidad del servicio público y el bienestar de las personas.

 

cadena block

Llegados a este punto, entiendo que el lector se pregunte cómo puede instrumentarse y materializarse la posibilidad de utilizar dicha tecnología en determinados ámbitos de gestión municipal. En este punto, David y yo estuvimos de acuerdo en fijar la posibilidad de utilizar trámites administrativos automatizados sin intervención de terceros como uno de los objetivos estratégicos del plan de mejora. Dicho objetivo se desglosaba en dos objetivos operativos:

 

  1. Implementar la tecnología blockchain al objeto de permitir la automatización de los intercambios de información entre Administraciones públicas.
  2. Implementar la tecnología blockchain al objeto de controlar y fiscalizar la actuación de los sujetos públicos intervinientes.

 

Respecto al primer objetivo operativo, cabe señalar que la tecnología blockchain lleva aparejada la interoperabilidad de la información entre las distintas administraciones públicas, lo que permite la realización de actuaciones administrativas automatizadas en los términos definidos en el art. 41 de la LRJSP. Por tanto, lo que se pretendía a través del mismo era:

  • Dar cumplimiento al mandato normativo contenido en el art. 16.3 de la LPACAP respecto a los registros electrónicos de cada administración. En este sentido, Muñoz Carmona (2018) señala que la cadena de bloques permite asegurar la constancia, en cada transacción de información realizada, de aspectos tales como la fecha y hora de la presentación, la identificación de la administración remitente o interesada y de la destinataria y la autenticidad del documento registrado a través de una referencia que acredita su autenticidad, así como efectuar un seguimiento del mismo.
  • Disponer de una relación de todos los trámites que se efectúan en relación a un determinado expediente, en formato electrónico, en cumplimiento del art. 70.2 de la LPACAP, y posibilitar la interconexión con otros expedientes o registros. A su vez, este enlace entre diferentes expedientes electrónicos tiene otras incidencias como dar cumplimiento al mandato del art. 28 de la LPACAP. Con ello se contribuye a una racionalización de los procesos internos y a una reducción de las cargas derivadas de la transacción de información.

 

En atención a lo expuesto, no cabe duda que a través de la tecnología de bloques aumenta la confianza y seguridad dada la inmutabilidad de los datos publicados y la rigidez del sistema, en especial en el ejercicio de derechos que tienen carácter reglado, lo que permite dotar de máxima transparencia al funcionamiento de las administraciones públicas.

 

Respecto al segundo objetivo operativo, en atención a la definición de la tecnología blockchain, cabe afirmar que a través de la misma es posible controlar y fiscalizar la adecuación de la ejecución de los proyectos de gasto a los trámites legalmente establecidos. Así pues, permite que el ciudadano pueda comprobar la adecuación de las transacciones dinerarias efectuadas con cargo al erario público. Y más concretamente, como señala Pereiro Cárceles (2019), ello tiene especial relevancia respecto de los procedimientos de concurrencia competitiva y de licitación de contratos públicos.

 

Centrándonos en el ámbito de la contratación pública, al ser uno de los ámbitos de gestión municipal con mayor sensibilidad en relación con las prácticas relacionadas con la corrupción, cabe resaltar que la posibilidad de configurar smart contracts permitirá:

  • La realización de una eficiente política de previsión de la contratación pública, detectando aquellos servicios que requieran de una mejor satisfacción de los intereses municipales.
  • La dotación de transparencia al procedimiento de licitación, en lo relativo a la presentación de ofertas y acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en los pliegos y la correspondiente adjudicación.

 

Por su parte, como expone Guerini (2019), no menos importante resulta la posibilidad de configurar contratos inteligentes al objeto de que las administraciones públicas de carácter supramunicipal puedan desplegar mecanismos de control y tutela respecto de las subvenciones y ayudas concedidas a las entidades locales, así como las concedidas por las propias entidades locales a otros entes públicos o privados (en especial, asociaciones y ONGs), todo ello con el fin de que las ayudas públicas se destinen a los fines que motivaron su otorgamiento.

 

En conclusión, como ha podido constatar el lector, son numerosos los beneficios  que puede reportar la utilización de blockchain en el ámbito de la gestión pública, destacando la integridad e inmutabilidad de la información registrada, un incremento del control ciudadano y de la transparencia en la actuación administrativa, así como la simplificación y agilidad en los expedientes administrativos, a través de la supresión o abreviación de trámites administrativos que podrán hacerse sin la intervención de terceros y de forma íntegramente automatizada .

red blockthumbnail_large cientifico

 

Por último, resulta preciso tomar en consideración la reciente entrada en vigor del Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. Concretamente, me gustaría resaltar el siguiente párrafo:

 

Por último, el artículo 3 del presente real decreto-ley incorpora una disposición adicional sexta a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que prevé que en las relaciones de los interesados con las Administraciones Públicas no serán admisibles en ningún caso y, por lo tanto, no podrán ser autorizados, los sistemas de identificaciones basados en tecnologías de registro distribuido y los sistemas de firma basados en los anteriores, en tanto que no sean objeto de regulación específica por el Estado en el marco del Derecho de la Unión Europea. Además, la nueva disposición adicional sexta establece que cualquier sistema de identificación basado en tecnología de registro distribuido que prevea la legislación estatal deberá contemplar que la Administración General del Estado actuará como autoridad intermedia que ejercerá las funciones que corresponda para garantizar la seguridad pública”.

 

Sin obviar la necesidad de incrementar la seguridad pública frente a las amenazas que constituyen los ataques cibernéticos y mejorar la protección y garantías de los ciudadanos respecto de sus datos e información, privacidad y derechos digitales, que constituye el fundamento principal de la citada norma, tampoco podemos dejar de lado la incidencia que la misma va a tener en la materia que nos ocupa, pues va a afectar a muchos proyectos de identificación en auge como lo son los basados en la tecnología blockchain.

 

Para finalizar, animo a todos los lectores que dejéis vuestros comentarios y sugerencias y compartáis vuestras inquietudes. ¡Nos vemos en próximas ocasiones!

 

Antoni del Olmo Alòs.

 

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

Almonacid Lamenas, V. (2018). “Guía para la implantación del blockchain en la administración”. NOSOLOAYTOS. Blog oficial de Víctor Almonacid. [En línea]. Disponible en: https://nosoloaytos.wordpress.com/2018/04/29/guia-para-la-implantacion-del-blockchain-en-la-administracion/

 

García Melián, J. C. (2019). “Blockchain y smart contracts para la transparencia y la confidencialidad de los contratos públicos” en Actualidad Administrativa, laleydigital [En línea] No. 1, Abril 2019, disponible en: https://laleydigital.laleynext.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1CTEAAiNLY2MjQ7Wy1KLizPw8WyMDQ0sDEwMjkEBmWqVLfnJIZUGqbVpiTnEqAPx_WeQ1AAAAWKE#I4

 

Guerini, G. (2019). La tecnología de cadena de bloques y de registros distribuidos: una infraestructura ideal para la economía social [En línea]. Comité Económico y Social Europeo, disponible en: http://www.asata.es/uploads/922739b705679ee598b40df3b0969db7.pdf

 

Muñoz Carmona, A. M. (2018). Implicaciones jurídicas del uso de blockchain en la Administración Pública. Trabajo Final de Máster. Murcia, Universidad de Murcia, Facultad de Derecho.

 

Pereiro Cárceles, M. (2019). “La utilización de blockchain en los procedimientos de concurrencia competitiva”, en Revista General de Derecho Administrativo [En línea] No. 50. Enero 2019, Iustel, disponible en: http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1509448

»

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6 comentarios sobre “BLOCKCHAIN Y AYUNTAMIENTOS

  1. Con gente así de preparada en las nuevas promociones, y viendo lo que son capaces de hacer, confirmo mi decisión de no ser tutor de prácticas ni de trabajo fin de máster de los nuevos secretarios-interventores. Tendría poco que enseñarles y mucho que aprender de ellos.

    Además, veo más interesante que vayan a un ayuntamiento de mayor volumen en dicho aprendizaje, para que vean el funcionamiento ideal y con medios de la administración. Ya tendrán tiempo de conocer el funcionamiento torticero y de pura supervivencia de los micromunicipios… e incluso de cansarse de él.

    Me gusta

    1. Hola Secretariucho. Te animo desde aquí a seas tutor porque los ámbitos materiales de un trabajo de mejora son inabarcables e insondables y el ámbito de la parte práctica es tu fuerte. Podemos debatir sobre y te pido tú opinión sobre: «La huida de los FHCN de los micromunicipios» igual que «la huida del derecho administrativo» Las jubilaciones y las vacantes hacen que hayas muchas plazas vacantes, en municipios que otrora eran chollos. Las nuevas generaciones (no me digas porqué motivo) prefieren irse a una entrada o incluso a una plaza de superior antes que prestar sus servicios en el milhabitantismo.
      ¿cual es tú punto de vista sobre esto?

      Me gusta

  2. Entiendo que el reciente Real Decreto Ley 14/2019 supondrá un freno, en la práctica, al desarrollo de proyectos basados en blockchain que tantas ventajas nos pueden reportar en el desarrollo e implementació de una verdadera administración electrónica…. ¿qué se sabe sobre los trabajos desarrollados a nivel de Unión Europea? ¿Alguna Directiva a la vista?

    Me gusta

    1. Efectivamente el R.D salió con posterioridad a tener terminado el texto. Creo que aún sí las finalidades del R. D dan para mucho y no creo (personalmente) que sea un paso atrás para esta tecnología sino más bien un aviso a navegante y una preparación en materia de seguridad para su desarrollo.

      Me gusta

  3. ¿qué ventajas tiene la blockchain sobre soluciones Cloud en la nube para administraciones públicas como ayuntamientos?
    ¿ Qué pasos debería seguir una administración local para implantar la blockchain en sus procesos administrativos, de participación y transparencia?

    Me gusta

  4. Muchas gracias por comentar en el blog. Para mi principalmente la principal diferente entre cloud y blockchain es la seguridad o fe pública de los datos. Mientras ahora para trabajar con interoperabilidad en la nuve tenemos que hacer integraciones ese mecanismo sólo permite «trasvasar los datos» sin comprobación de la veracidad de los mismos, el paso adelante del blockchain es que la «valided y exactitud de los datos estará garantizada.
    El Área en el que parece que podrá tener más uso ahora mismo es en contratación pública pero te dejo aqui más noticias relacionadas con más usos. https://www.technologyreview.es/s/10058/blockchain-el-nuevo-salvavidas-de-los-ayuntamientos-para-financiarse
    https://www.blockchaineconomia.es/blockchain-municipio-movil/

    En cuanto al procedimiento aún no conozco de primera mano ningún caso concreto, pero debería empezar por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad, tener un responsable de seguridad y una política de privacidad. Posteriormente se tendría que habilitar una aplicación con tecnología blockchain en una «comunidad pública» Administración del Estado, Comunidades Autonómas o Entidades locales.
    Creo que se hará por «Áreas» concretas a nivel europeo hay varios proyectos en marcha. En la actualidad aún estamos intentando pasar del papel a lo electrónico y el siguiente paso seria la automatización de procedimientos.

    En relación con tú última pregunta por un lado para votaciones o consultas populares ya se experimentó:
    https://www.vozpopuli.com/altavoz/tecnologia/historia-ayuntamiento-espanol-permitira-votar-ciudadanos-blockchain_0_1056495224.html

    Y en cuanto a la transparencia, de momento, los datos que se publican no se ponen en duda ni se han hecho fake news, sobre todo porque es muy difícil comprobar todo lo que se pública en todas las administraciones. Si se usara tecnología blockchain sobre todo se podria verificar que lo publicado es veraz porque seria una comprobación automática por todos los «nodos» de la cadena «chain»

    Espero haber respondido a tus dudas.

    Me gusta

Replica a pove22 Cancelar la respuesta