El valor de lo pactado y el papel de los habilitados nacionales. Su diferencia en pequeñas y medianas entidades locales (PYMEL) y municipios de gran población. Y videoblog 2.

Uno de los apartados menos agradecidos de la poco agradecida gestión de personal al servicio de las administraciones públicas, es LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

Cualquiera que haya tenido que participar en mesas generales de negociación o negociaciones sectoriales lo sabe. Pero resulta muy importante este paso porque existen muchos mitos y leyendas al respecto, uno de los mas importantes es EL VALOR DE LO PACTADO es decir, lo que se acuerde en la mesa de negociación está por encima de todo, incluso del paso del tiempo: jornadas de 30 horas, turnos «especiales», subidas de grado, compatibilidades dobles … ¿que pasa cuando una Ley básica modifca a PEOR lo que se habia pacatado?

EL ARTÍCULO 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, expresamente establece esta vinculación al principio de legalidad: «Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso» por lo que además de negociar materia negociables (la potestad de autorganización no se negocia) deben ser acuerdos legales y mantener esa legalidad en el tiempo obligándonos las partes a volver a negociar cuando un cambio normativo legal contraviene un acuerdo anterior. (mejor que inaplicar directamente)

  1. El valor de lo pactado: Por ello queremos recalcar el valor de los pactado, porque debemos recordar que los acuerdos tienen la consideración jurídica de disposiciones de carácter general no de actos administrativos, por cuanto que van dirigidos a una pluralidad o generalidad de personas y, por tanto, el procedimiento de aprobación debe ser el mismo al que seguimos para otros reglamentos municipales:
  • negociación preceptiva,
  • dictamen de la comisión informativa correspondiente
  • aprobación inicial del pleno municipal,
  • exposición pública a efectos de reclamaciones
  • Aprobación definitiva
  • publicación en el boletín oficial o diario correspondiente de la comunidad autónoma

Y como hemos dicho, teoricamente vuelta a repetir este procedimiento si se producen modifcaciones legales posteriores, por eso no suelen modificar y es tan dificil ver publicadas modificaciones. De nuevo, la realidad se come a un procedimiento engorroso pero que da seguridad jurídica. ¿como resolvemos el problema de modificaciones engorrosas: acuerdos colectivos, relaciones de puestos de trabajo, planes generales de ordenación urbana dando seguridad jurídica? Sin duda trabajando mejor y más duro: técnologia+personas.

Teniendo en cuenta esto, queremos acosnejar que sería en este momento procedimental (tramitando el expediente después del acuerdo) donde se debe intervenir por parte de los funcionarios con habilitación nacional para respetar el valor de lo pactado o debido a su informes, en que circunstancias se debe volver a negociar desde el punto de vista del principio de legalidad que en última instancia puede corresponder a los funcionarios con habilitación nacional sobre todo en PYMEL. (Pequeña y Mediana Entidad Local)

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Porque la realidad en las PYMEL es que el habilitado nacional forma parte de todo el procedimiento: negociación, tramitación e informe y de todos los procesos siendo esto un problema grave al ser a la vez empleado municipal e informar al respecto, por lo que debemos precisar los momentos adecuados de actuación después de la negociación.

En mi experiencia cuando un habilitado nacional asiste a la negociación se va a fijar primeramente en la legalidad de los acuerdos que se presentan a la negociación, cabreándo a los representantes sindicales y no dando posibilidad de negociación real. Y planteo esto porque muchas veces el texto que se lleva a negociar es ilegal precisamente para que se adecue en la negociación y otras porque aunque nos duela los FHCN no somos dioses y también erramos por lo que creiamos que era ilegal a todas luces, veáse los procesos de estabilización, se convierte en legales aunque nos duela.

Dicho esto, debemos resaltar que resulta más complicado negociar en los Ayuntamientos más pequeños que en los grandes, a pesar de lo que pueda creerse, porque sobre esa capacidad de flexbilizar y negociar la tienen más interioriza en los Ayuntamientos grandes que en los pequeños, que al menos, asi me ha pasado a mi, creen que todo vale y cualquier presión incluida el utilizar al funcionario con habilitación como cabeza de turco les parece bien. Por eso, las aclaraciones en este entrada:
2.- Asistencia en la mesa general de negociación:
Debemos insistir en que no resulta obligatoria la asistencia de los habilitados nacionales en las mesas de negociación, si bien es cierto que el Alcalde como jefe superior de personal puede ordenar que asistan. Resulta obligatorio que en la configuración de las mesas de negociación se asegure la asistencia de Presidente y secretario pero no debe ser necesariamente el de la corporación. En los municipios PYMEL es casi imposible que no sea el propio secretario quien haga esas funciones en la mesa, ¿pero es esto contraproducente respecto de los futuros acuerdos? ¿se quedan negociaciones sin acuerdo debido a esta situación? Hay que intentar que sea secretario de la mesa de negociación un administrativo funcionario de carrera o un técnico porque ellos tambien puede ejercer de secretario de la mesa y mucho mejor que el habilitado al no tener que informar sobre ello. Es algo que en los grandes municipios por ejemplo no pasa y en lo que hay que incidir de cara a futuro.

3.- Informes en contra y la renegociación
El secretario municipal, según el artículo 3 del Real Decreto 128/2018 debe emitir informe previo (unicamente) para la adopción del acuerdo de aprobación y modificación de RPT y catálogos de personal y para la formación del Presupuesto, a efectos procedimentales y formales, no materiales, pero no tiene obligación de informar la adecuación a las normas vigentes de las nóminas de los empleados promocionados; no se prevé su informe preceptivo en materia de negociación colectiva.
El interventor, según tenga fiscalización ordinaria o previa limitada, deberá de reparar o emitir informe de disconformidad.
El hecho de que tanto la secretaria como la intervención emitan informes en contra no suponen la ineficacia de los acordado salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. Y está circunstancias obviamente son excecpcionales.

Por eso, la moraleja de esta entrada que me ha costado mucho aprender: zapatero a tus zapatos. Debemos centrarnos en el informe previo de la RPT, en los infomes obligatorios de procedemientos al ser disposición de carácter general y a los informes de intervención en su función fiscalizadora y de control de gasto público, pero implicarse demasiado o mucho en la negociación colectiva provoca bloqueos inncesarios, sofocos innecesarios y luchas internas que no hacen bien a la corporación, por mucho que yo he visto propuestas de negociación colectiva que erizarian la piel a cualquier ciudadano. Si bien, más de manera ética que legal.

Videoblog2: podeis ver el video correspondiente a este post aqui:

2 comentarios sobre “El valor de lo pactado y el papel de los habilitados nacionales. Su diferencia en pequeñas y medianas entidades locales (PYMEL) y municipios de gran población. Y videoblog 2.

  1. Muy interesante entrada David. Siempre es un tema controvertido la negociación colectiva en las EELL. Solo quisiera comentar que, en el caso que no haya más remedio que actuar como secretario de la mesa de negociación, el artículo 16.2 de la LRJSP encomienda al secretario velar no solo por la legalidad formal, sino que también material de la actuación del órgano colegiado. Por la tanto podría resultar peligroso mirar para otro lado ante propuestas manifiestamente ilegales efectuadas en el seno de una Mesa de Negociación.

    Un saludo y gracias por tu labor divulgativa.

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    1. Muchs gracias por comentar Javier, no sé si te has fijado en la Disposición adicional vigesimoprimera. Órganos Colegiados de Gobierno.
      Las disposiciones previstas en esta Ley relativas a los órganos colegiados no serán de aplicación a los órganos Colegiados del Gobierno de la Nación, los órganos colegiados de Gobierno de las Comunidades Autónomas y los órganos colegiados de gobierno de las Entidades Locales.
      En mi opinión no es aplicable por es Disposición Adicional.

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